El juez desestima el recurso del PSOE de Las Rozas para anular la concesión de terrenos y edificios del Ayuntamiento a la RFEF

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid falla a favor de la Administración local por el caso de la Ciudad del Fútbol

Ciudad del Fútbol de Las Rozas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid ha desestimado el recurso que presentó el PSOE de Las Rozas para solicitar la anulación del acuerdo plenario por el que se aprobó la concesión, por 75 años, del suelo, las edificaciones y los usos de la Ciudad de Fútbol a la Real Federación Española de Fútbol, en cumplimiento de la sentencia del TSJM de 2004 en que se establecía que dichos terrenos, y las edificaciones que la RFEF levantó en ellos, eran de titularidad municipal.

En la sentencia, que se ha notificado hoy a los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se rechaza la petición del portavoz del Grupo Socialista, Miguel Ángel Ferrero, de declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de licitación.

El alcalde de Las Rozas, José de la Uz, ha mostrado su satisfacción al conocer la sentencia y ha declarado que el Consistorio ha seguido “punto por punto” la sentencia del TSJM y los informes técnicos y jurídicos en un caso que ha sido muy largo pero del que ya sólo quedan “algunos flecos”.

Antecedentes

La sentencia de 6 de octubre de 2004 del TSJM declaró la nulidad de la cesión gratuita efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas en 1998 de una parcela de 120.000 metros cuadrados de superficie a la RFEF por ser bienes de dominio público.

En virtud de dicha sentencia, en otra sesión plenaria, en 2013, se aprueba abrir el procedimiento administrativo para la concesión de las parcelas, campos de fútbol, pabellones, residencia deportiva, etc. durante un plazo de 75 años. Como la totalidad de las edificaciones e instalaciones habían sido levantadas por la Federación, fue necesaria una tasación para fijar su valoración económica, incluyendo también los rendimientos de las distintas actividades, además de la deportiva, que tienen lugar en el recinto. Fue la entidad TINSA la encargada de efectuar dicha valoración, que fijó en 46.152.672 euros.

En 2014, el Ayuntamiento acordó la adjudicación a la RFEF, la única entidad que licitó. También se aprobó el pago de los 46 millones en concepto de “indemnizaciones a terceros y sentencias judiciales” por las construcciones llevadas a cabo por la Federación. Asimismo, la Administración fijó el pago de un canon por parte de la RFEF, que se realizaría en un pago único. El canon ascendió a 46 millones de euros.

La sentencia conocida hoy lo explica así: “La Administración integra en su patrimonio las instalaciones e inmuebles realizados por la RFEF y además puede explotar su utilidad mediante una concesión demanial, con el incremento patrimonial que ello conlleva mediante el pago de un canon. Como consecuencia de ello, la RFEF sufre una merma en su patrimonio equivalente al incremento obtenido por el Ayuntamiento”.

El recurso del PSOE carece de fundamento, según la sentencia, porque no existe justificación que permitiera evadirse al Ayuntamiento de hacer frente al pago de las construcciones teniendo en cuenta que las prestaciones realizadas por la RFEF no se deben a iniciativa propia o actuación maliciosa”.



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