La burocracia madrileña hace daño a las familias numerosas, según denuncia AFNM

La Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid se niega a reconocer la condición de Familia Numerosa a una familia impidiéndole acceder a las ayudas que le corresponden

La Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid es el organismo público encargado de tramitar el título de Familia Numerosa. Sin embargo, se niega a expedir el certificado de Familia Numerosa a una familia a la que le caducó el título y se retrasó en su renovación. “Un abuso de poder porque la administración sólo tiene que reconocer una realidad, no otorgarla; los niños están ahí, siguen en el núcleo familiar y cumplen los requisitos legales para ser considerados de familia numerosa; de hecho si el título fue renovado es porque nunca dejó de ser familia numerosa; ¿por qué es problema certificarlo?”, denuncia la presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid, María Menéndez.

A la familia de Manuel Martín se le niega este certificado. “Por temas familiares, durante unos meses de 2015 dejamos caducar el título de familia numerosa, aunque lo seguíamos siendo. De hecho, cuando nos dimos cuenta de que seguíamos siendo numerosa, solicitamos la renovación y se nos tramitó sin ningún problema. Sin embargo, al denegarnos la bonificación sobre el IBI del año 2015 por ser familia numerosa así como no devolvernos la cantidad que nos correspondía en la Declaración de la Renta, decidimos presentar un escrito el día 11 de Agosto de 2016 en la Consejería de Políticas Sociales y Familia reclamándoles que se nos reconociera dicha condición, ya que somos una familia con 3 hijos, uno de ellos con discapacidad reconocida en ese periodo y hasta la actualidad”, cuenta Manuel Martín.

“Hablé personalmente con la Subdirectora de Familia, Dª Milagros León, que sin escucharme me dijo que NO iba a darnos dicho Certificado. Y así fue, en unos días me notificaron la denegación firmada por el técnico de apoyo Rosa Mª Carreño Briz. Posteriormente volví a intentar hablar con Dª Milagros en una reunión de familias numerosas y volvió a negarse, incluso a oírme. Posteriormente se mando un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN”, sigue diciendo Manuel.

Manuel acudió a la asociación de familias numerosas de Madrid (AFNM).

“El Director de Familia, D. Alberto San Juan, nos dijo varias veces que si le entregarían el certificado. Que no había ningún problema, es más, que esos certificados se envían cuando no se tiene vigente el título pero se sigue siendo familia numerosa”, nos explica la presidenta Menéndez desde la AFNM.

Como dice la Sentencia 77/2015, de 27 de abril de 2015 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional: “La condición de familia numerosa se obtiene por el mero hecho de estar incluido en alguno de los supuestos legales (Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas), constituyendo la condición a la que la norma jurídica vincula una determinada consecuencia jurídica, por lo que la negativa a aplicar ese régimen jurídico por la falta de acreditación supone introducir una diferencia que no puede calificarse de objetiva y razonable, resultando además desproporcionada con la finalidad de la norma (la protección de las familias), para terminar dotando de un valor constitutivo a la citada acreditación (estar en posesión del título oficial de familia numerosa)”.

“De esta manera, se reconoce el beneficio fiscal a todas las familias que entren en la definición legal de familias numerosas, condición que Manuel Martín ya tenía a la fecha del devengo del impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), con independencia de que hubiesen obtenido o no el título acreditativo.

“No tienen derecho a negarse; su obligación es reconocer una realidad; de hecho la reconoce tácitamente al otorgar de nuevo el título; es como si te caduca el DNI, no dejas de ser quien eres porque haya caducado; ¿qué problema hay en certificarlo?”, se pregunta Menéndez.

Desgraciadamente no es un caso aislado. Desde que se produce la realidad de ser familia numerosa (nacimiento del tercer hijo o del segundo siendo alguno con discapacidad) hasta que esa realidad es reconocida pasan tres meses.

“Y en algunas CCAA pueden llegar a pasar 6 meses para un trámite que en la mayoría de los casos debería ser automático con el simple Libro de Familias del registro civil”, lamenta la presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.

Ahora solo cabe presentar un RECURSO CONTENCIOSO, para el cuál es indispensable un abogado y pagar unos gastos de más de 1.500€. Esto es inviable para la familia que solo le queda recurrir a la prensa o presentar una denuncia por prevaricación administrativa”, explican en la AFNM.

La asociación de familias numerosas de Madrid (AFNM), a la cual pertenece la familia, se reservará el derecho de comparecer en dicho procedimiento, si así lo inicia la familia, como parte interesada, al ser esta asociación titular de intereses legítimos colectivos en materia de familias numerosas.



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