La Comunidad de Madrid insta a vigilar a los menores y extremar la precaución en las piscinas para evitar accidentes

La Comunidad de Madrid ha hecho un llamamiento a extremar la precaución en las piscinas para evitar accidentes, no practicar juegos violentos en sus proximidades, vigilar a los menores y elegir el tamaño adecuado de la piscina según su edad. Recordamos igualmente el riesgo de ahogamiento de los más pequeños, que nunca deben acceder solos a las instalaciones, especialmente en las privadas y las de comunidades de vecinos que, por su tamaño, no están obligadas a contar con socorrista.

Aconsejamos evitar que los menores se acerquen solos al borde de la piscina, así como que pasen demasiado tiempo expuestos al sol o caminen descalzos en zonas húmedas o encharcadas. Por otro lado, insistimos en que se debe usar siempre protector solar (especialmente los niños), beber suficiente líquido para evitar deshidrataciones y no abusar de las bebidas alcohólicas.

Otra de las recomendaciones para disfrutar de un baño seguro es evitar la entrada brusca en el agua, para que no se produzcan cambios repentinos de temperatura corporal ni accidentes; además de respetar los tiempos de digestión y no bañarse después de una exposición prolongada al sol o un ejercicio físico intenso. Recordamos también que no hay que tirarse de cabeza en zonas de fondo desconocido, ya que esta práctica de riesgo puede provocar graves accidentes, como lesiones medulares.

Las personas que padecen una enfermedad infecciosa de transmisión por agua (hídrica) o dérmica no deben acceder, por riesgo de contagio, a la zona reservada a los bañistas.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, vigila durante el verano las condiciones higiénico-sanitarias de las 1.977 piscinas censadas en la Comunidad de Madrid, excluyendo las del Ayuntamiento de la capital, pero colaborando con los municipios que carecen de los recursos suficientes para realizar las inspecciones.

Servicio de socorrista

Todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben disponer de un servicio de socorrista, tal como recoge el Decreto 80/1998 de 14 de mayo que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Las piscinas que en su conjunto, sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de agua deben contar con la presencia de enfermero o médico y, a partir de 1.000 metros cuadrados, disponer de ambos profesionales. Además, deben contar con elementos de apoyo de rescate como salvavidas (dos como mínimo) ubicados en lugares visibles y de fácil acceso. Es requisito imprescindible que los responsables de las piscinas vigilen y controlen también la calidad del agua y de las instalaciones.



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