Anulación parcial del Plan Hidrológico del Tajo: Las consecuencias para los ríos de la Comunidad de Madrid serán muy positivas

Puente de Fuentidueña de Tajo (Madrid, España), del siglo XIX, sobre el río / Foto: Esetena-CC BY-SA 3.0

La sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo, tiene como primera consecuencia el fin al “saqueo hídrico que desde hace años se practica sobre este río y sus tributarios: Jarama, Henares, Alberche, etc.”, en palabras de los colectivos que en 2016 interpusieron el recurso al que da respuesta dicha sentencia, y que son la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente, que forma parte de Jarama Vivo), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

La sentencia es importante para los ríos de la Comunidad de Madrid porque podría ayudar a poner fin “a los abusos que se cometen desde hace años en los ríos madrileños, donde el Canal de Isabel II ha desecado tradicionalmente tramos fluviales en el Guadalix o en el río Jarama, algo que sólo podía ocurrir vulnerando la legislación y contando con la complicidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la autora del Plan Hidrológico ahora anulado”, señalan los denunciantes.

El alto tribunal sostiene que la administración del Estado (la Confederación Hidrográfica del Tajo) tiene la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completos (caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca y con carácter vinculante. El Plan fijaba caudales “legales”, una nueva figura que servía para reducir aun más los caudales circulantes en Aranjuez, Toledo o Talavera. Así, en Aranjuez circularían 6 m3/segundo a pesar de que los caudales mínimos ya aprobados anteriormente por la CHT para pocos kilómetros más arriba (Almoguera) se establecieron en 10,37 m3/s.

El Plan Hidrológico ahora anulado solo fijaba algún régimen de caudales para 16 masas de agua (embalses o tramos fluviales) que la CHT había previamente calificado como “estratégicas”. Otra calificación instrumental que servía para dejar sin control de caudales a la inmensa mayoría de los ríos. La sentencia establece que deben garantizarse esos caudales en la totalidad de las 309 masas tipo río que tiene el Tajo.

Los abusos del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo llegaban al extremo de reconocer expresamente el incumplimiento de compromisos, normativas como la Ley de Aguas, o la Directiva Marco del Agua. La sentencia declara la nulidad, por ejemplo, del art. 10.2 que afirmaba que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo “no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan”.

Los cambios que introduce la sentencia son muy importantes porque obligará a la Confederación Hidrográfica a que fije unos caudales ecológicos en los embalses en cabecera, lo que obligará a modificar el volumen de agua a trasvasar. La sentencia recuerda que según la legislación satisfacer las demandas ambientales (caudales ecológicos) es una condición previa para calcular otros usos (trasvases, por ejemplo).

Los grupos ecologistas que forman parte de Jarama Vivo (ARBA, GRAMA, Ecologistas del Jarama “El Soto” y Ecologistas en Acción celebran la sentencia del Tribunal Supremo y exigen a las administraciones del Estado (CHT) y de la Comunidad de Madrid (Canal de Isabel II) que respeten y apliquen la sentencia y la legislación nacional y comunitaria.



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