Las posibles irregularidades surgidas en las obras de soterramiento de líneas de alta tensión en Las Rozas

Según El Confidencial y Agencias, tanto la UDEF; FISCALÍA y el JUZGADO DE INSTRUCCION º 4 de Majadahonda, han puesto el ojo sobre uno de los más destacados Proyectos del Municipio, llevado a cabo en la zona de LAS MATAS por un valor aproximado de unos 11.5 millones de euros, a principios de 2009.

A tenor de las distintas informaciones recogidas, podríamos situarnos ante lo que la doctrina ha venido denominando como EL REFORMADO DE OBRA ANTICIPADO.

En pocas ocasiones los Dictámenes del Consejo de Estado y los de la Abogacía del Estado, han dejado al margen esta figura, a la que un sector de la doctrina ha venido a calificar de REFORMADO ANTICIPADO.

Consiste básicamente, en nutrirse de irregularidades presupuestarias y administrativas, al introducir modificaciones en una obra sin esperar a su aprobación y contraviniendo el procedimiento legal establecido.

Alegan sus defensores, que con ello se obtiene una mayor agilidad y eficacia en la gestión del interés público…

Craso error, pues en la mayoría de las ocasiones se desencadenan efectos legales contraproducentes, y desde luego puede implicar una merma de las garantías jurídicas que deben presidir la actuación administrativa en materia de contratación.

Nos hemos basado en la  presente exposición, y si es el caso, en el Dictamen 828/2003, además de otros del Consejo de Estado, asumiendo consecuencias, respecto a que no se debería  llevar a cabo ninguna obra sin la aprobación del oportuno proyecto reformado y  previo, de que pudieran emitirse los informes preceptivos exigibles, los cuales suelen ser recabados a “posteriori” a efectos de “convalidar”, sin duda, la situación creada y consumada de facto  con la ejecución material de la modificación.

Las irregularidades, caso de ser detectadas en su caso, rebasarían y contravendrían frontalmente las prescripciones legales, trascendiendo además a la financiación de la obra pública.

El Consejo de Estado en el ejercicio de su función garantista, no debería aceptar la conveniencia de aprobar las modificaciones acaecidas, aunque no resulte ajeno a las dificultades que entraña el estado de circunstancias a que se ha llegado, debido al eventual y posiblemente reprochable actuar administrativo.

O sea, no se trata de crear obligaciones nuevas, sino de atender eventualmente las que ya estén nacidas y existentes como consecuencia de la situación de la marcha de las obras

Creemos que al contribuyente le gustaría conocer en este caso, cómo se ha gestionado el dinero público, máxime cuando podrían apreciarse posiblemente, el incumplimiento de principios básicos, tales como el de integridad; el de eficacia; el de economía y el de eficiencia.

Al autor del presente Texto, como coautor de un Libro reciente y experto en la materia, no le resultan ajenas estas situaciones patológicas en España, ya que sostuvo y hasta ahora no ha tenido réplica, el primer Modificado de Obra, ocurrió con la construcción del ACUEDUCTO DE SEGOVIA, con una desviación en aquellos tiempos de un 800%. O sea, que podríamos decir que forma parte de la genética de muchos españoles.


Por Jesús Antonio Rodríguez Morilla
www.modificadosobraspublicas.com
Doctor en Derecho y Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
Caballero de Mérito por Real Orden Noruega



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