El Supremo eleva la condena a La Manada a 15 años por violación

Fue una violación múltiple, no un abuso sexual. Los cinco autores de la violación han sido detenidos

Fue violación y no abuso. El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines a los cinco miembros de La Manada. En el caso de Antonio Manuel Guerrero, la condena suma dos años más por el robo con intimidación del móvil. El alto tribunal revoca la sentencia de los tribunales navarros que consideraron el ataque como un abuso sexual.

El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día de ayer, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 .y 179 CP, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

Además, al acusado Antonio Manuel Guerrero como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 CP, ha sido condenado a la pena de dos años de prisión, modificando la condena de la Audiencia Provincial De Navarra, confirmada por el TSJ de Navarra, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente. Asimismo, se incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000€.

El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y ello porque el relato factico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con pe netraciones bucales, vaginales y anales.

El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la piralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide al Tribunal Supremo pronunciarse al respecto.

También entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándosé de su obrar. Así lo declara acreditado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ (página 120), que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta. Se significa que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica del trato vejatorio, a diferencia del delito de violación en la que sí está expresamente prevista la citada agravación.

Por otro lado, estima el Tribunal Supremo, que procede aplicar agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido.

Como consecuenc-ia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación.



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