La Comunidad de Madrid establece medidas extraordinarias en el ámbito del deporte y la actividad física

Ante el riesgo para la salud, se suspende temporalmente la actividad física y deportiva en todas las instalaciones dependientes de la Comunidad de Madrid de gestión directa

La Comunidad de Madrid ha establecido medidas extraordinarias en el ámbito del deporte y la actividad física de la región, en consonancia con la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan disposiciones preventivas y recomendaciones de salud pública ante la evolución del coronavirus (COVID-19).

En virtud de esta Orden y para evitar el riesgo sobre la salud de la población, se suspende temporalmente la actividad física y deportiva en todas las instalaciones dependientes de la Comunidad de Madrid de gestión directa. Sí se podrá mantener, siempre bajo el criterio de las federaciones deportivas competentes, la actividad de tecnificación deportiva que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad, independientemente de la instalación en la que se lleve a cabo. En estos casos se insta a seguir las recomendaciones y medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.

Las competiciones autonómicas federadas de carácter oficial que tienen prevista su celebración en la Comunidad de Madrid también quedan suspendidas temporalmente, salvo aquellas cuya celebración sea estrictamente necesaria a juicio de las federaciones. En este último supuesto, las competiciones tendrán lugar a puerta cerrada y sin asistencia de público.

Además, se establece la suspensión temporal de las actividades establecidas en todos los programas deportivos de la Comunidad de Madrid, entre los que se incluyen: Institutos promotores de la Actividad Física y el Deporte; Madrid Comunidad Olímpica; Activa tu capacidad; Fase zonal y final del programa de Deporte Infantil; Campeonatos Universitarios; En forma; Sábados deportivos; Escuelas deportivas y Actividades Deportivas; y el Programa de Colaboración Institucional en proyectos de Actividad Física y Salud.

En cuanto a la formación deportiva, las actividades presenciales referentes a la Orden ECD/158/2014 quedan suspendidas temporalmente en consonancia con las medidas adoptadas por la Consejería de Educación y Juventud. Se recomienda, por tanto, que todos los contenidos sean impartidos a través de herramientas de formación a distancia y on line.

Estas medidas y recomendaciones tienen una vigencia de 15 días naturales, sin excluir posibles prórrogas que se vayan acordando de forma sucesiva.

MEDIDAS EXTENSIVAS A TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN

Atendiendo a estas medidas, el Gobierno extiende la suspensión temporal a las instalaciones deportivas directamente dependientes de las Entidades Locales o sus entes deportivos municipales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a las actividades deportivas de ámbito municipal que conlleven asistencia de público.



1 Comment

  1. Todo esto está muy bien, pero se supone que limitar el aforo de los gimnasios al 50% es para mantener una distancia segura entre los usuarios ¿De que sirve en os gimnasios en que se practican artes marciales en que el contacto físico es inevitable, así como el intercambio directo de vapores respiratorios, ya que no se usa mascarilla? Luego los jóvenes que los practican, como viven en casa de sus padres (la más mortífera de las epidemias españolas) pues ya sabemos una razón de que no sirvan de nada las precauciones que tomamos los mayores

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