Un Juzgado le da la razón a un accionista de Banco Popular

El Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Móstoles ha estimado las pretensiones de la pareja inversora, que era titular de acciones adquiridas en la ampliación de capital que llevó a cabo Banco Popular en el año 2016, y ha condenado, además, a Banco Santander al pago de las costas del procedimiento.

Los clientes, defendidos por Unive Abogados, afirmaron que adquirieron acciones de Banco Popular “por la confianza que le inspiró la información proporcionada por el Folleto de la ampliación de capital sobre la situación financiera de la entidad y, en particular, por los beneficios netos obtenidos”.

Sobre la prejudicialidad penal alegada por Banco Santander de manera sistemática al estar enjuiciándose ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional un procedimiento penal contra la entidad (DDPP 42/2017), la sentencia rechaza su existencia al entender que la responsabilidad penal que pudiera derivarse no pende de procedimientos civiles como el de la causa en el que se “está instando la nulidad de un contrato por dolo por error en el consentimiento…, es decir está aludiendo a alguna de las posibilidades del art. 1.256 del CC … (será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo)”.

El Magistrado valora positivamente el dictamen pericial que Unive Abogados incluye en sus demandas, y a lo largo de más de 50 páginas de sentencia, alcanza conclusiones tales como que “no se ofreció por la entidad bancaria una imagen fiel de su salud financiera. Se exteriorizó una “apariencia de solvencia” y de solidez financiera del banco que no correspondía con la realidad” y deduce que Banco Popular “no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica, ello conllevaría la posibilidad de que la contratante sufriera un error determinante de la anulabilidad del negocio, al partir de una composición inexacta del objeto del contrato”.

En síntesis, “se justifica la concurrencia del dolo por parte de la demandada, ya que ésta informó intencionadamente (con el objeto de obtener una inyección económica inmediata a través de la venta de las acciones) de una situación patrimonial incorrecta, siendo tal circunstancia insalvable para el demandante (que, en ningún caso, podría conocer la situación real de la demandada), y determinante para la contratación”. En palabras del abogado, Marcos García, “estas sentencias aumentan notablemente las posibilidades de recuperación de las inversiones, y consolidan el criterio seguido por los Juzgados de Móstoles, partido judicial donde Unive Abogados está interponiendo todas las demandas”, además, recomienda a todos los afectados que todavía no hayan emprendido acciones legales, que lo hagan antes del 7 de junio de 2020. www.unive.es

Sobre Unive Abogados

Unive Abogados es una firma multidisciplinar que cuenta con quince oficinas que prestan servicio en todo el territorio nacional. Se trata de uno de los despachos de referencia en diversos sectores, como el bancario, RGPD o derecho público, cosechando importantes éxitos para sus clientes a lo largo de sus doce años de actividad.

 



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