La prohibición de hacer desahucios, polémica medida del plan de choque del Ejecutivo contra la crisis del coronavirus

Imagen: Arek Socha

El estado de alarma decretado por el Gobierno de España con motivo de la crisis del COVID-19 y las consecuencias derivadas del frenazo que esta circunstancia ha supuesto para las actividades económicas, ha colocado en muy delicada situación tanto a las personas que residen en viviendas en régimen de alquiler de cara a poder cumplir con sus obligaciones de pago, como a los caseros, que ven peligrar la percepción de sus ingresos, los cuales constituyen en un buen porcentaje de casos su principal medio de vida.

La situación se complica para los arrendadores si se tiene en cuenta que, pese a que el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 31 de marzo un paquete de medidas en materia de alquiler del cual podrán beneficiarse, según los expertos, alrededor de 500.000 familias vulnerables, medidas éstas que contemplan hasta 900 euros de ayuda directa y microcréditos a través del ICO a devolver en 10 años cuyo objetivo es favorecer que puedan afrontar el alquiler, paralelamente se ha decretado la suspensión de los desahucios de inquilinos durante 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma. A la vez, quedarán prorrogados de manera extraordinaria por 6 meses los contratos de alquiler de vivienda habitual si vence su vigencia en la actual situación. Todo ello deja en bastante indefensión a los propietarios de los inmuebles alquilados.

Aun y todo los sindicatos de inquilinos han manifestado que las medidas sobre vivienda adoptadas por el Gobierno son insuficientes, llegando a reivindicar una cancelación o moratoria de los alquileres, dejando entrever adicionalmente que el riesgo de que miles de familias dejen de pagar sus importes es bastante alto. Además, la inquietud para los propietarios es mayor al presionárseles en algunos casos para que, en esta situación excepcional, acepten una rebaja temporal del importe del alquiler, sobre todo si se trata de arrendadores de locales comerciales que albergan negocios o inmuebles donde se ubican oficinas de empresas o autónomos.

A ello han respondido diferentes colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria y asociaciones de agentes inmobiliarios de manera rotunda en el sentido de que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, los caseros no están obligados a bajar la renta. Ahora bien, sugieren los citados agentes que podría acordarse entre el arrendador y su inquilino un descuento durante un tiempo a pactar entre ambos.

En todo caso, dejan la puerta abierta a que se valore que, como las circunstancias actuales son consecuencia de un hecho sobrevenido, cambia en esencia el contexto en el que se suscribieron los contratos de alquiler. Ello posibilitaría, aparentemente de forma justificada, la solicitud de rebajas en el pago de la renta, según argumentan los mismos agentes de la propiedad inmobiliaria.

En este sentido una norma amparada en un marco legal podría establecer una suspensión o cancelación de los alquileres durante un período concreto o claramente definido, de modo que el Gobierno regularizaría de manera excepcional y por este tiempo todos los impagos que se produjeran a lo largo de dicho difícil período derivado de la crisis sanitaria causada por el coronavirus. Parece que es una opción que estaría barajando el Ejecutivo aunque no hay nada confirmado al respecto todavía y no es algo que se pueda considerar seriamente a día de hoy.

En última instancia a los caseros o arrendadores les quedaría la salida de reclamar judicialmente las rentas impagadas, eso sí, cuando se reanude la actividad judicial y, llegado el caso, podrían interponer una demanda de desahucio lo antes que permitiese la ley y/o la coyuntura actual para evitar que se generase una deuda mayor.



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