No siempre querer es poder

Carlos Machado

Siempre hemos querido luchar y perseverar por alcanzar nuestras ilusiones. Pero también es cierto que, la expresión “baja de las nubes”, nos devuelve a la realidad. Perseguir una meta inalcanzable, solo conduce a la frustración. Lo mejor, ser conocedores de nuestros recursos y conocimientos, si no, mejor asesorarnos por un profesional.

En la Constitución Española según su artículo 116, apartado 2, se dice que: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días…” aunque no se limita, las veces que pueda prorrogarse. Ante este específico artículo de nuestra Constitución, mi pregunta, ya que lo desconozco, es: ¿En qué se basa Pedro Sánchez, para insinuar, que va a solicitar al Congreso de los Diputados, que, este estado de alarma se prorrogue durante 30 días? Si la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, en su artículo 6 apartado 2, dice: “En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”. Yo entiendo que, en todo momento se está hablando de prorrogar de 15 en 15 días, no dice que, pueda solicitarse directamente 30 días. Quizá mis conocimientos estén limitados en ese sentido y exista un vacío legal, que permita a Sánchez, solicitar esos 30 días directamente. Pero me gustaría, ya que es el presidente electo de nuestro país, diese los razonamientos legales, en los que se basa para esa “posible” solicitud.

Ramón Rodríguez Arribas, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, asegura que: “una cosa es que no exista límite para las prórrogas y otra que la prórroga se propongan arbitrariamente por más de 15 días”. “Los plazos que no se declaran improrrogables, tanto en el procedimiento administrativo como en los procesos judiciales, se pueden prorrogar, pero nunca por más tiempo del que fija el plazo. Es decir, se puede doblar, triplicar, cuadruplicar…pero cada vez la misma cantidad, en este caso, de 15 días o menos, nunca, en más”. “Cualquier interpretación que se haga sobre la ampliación de las normas que se refieren a situaciones por su propia naturaleza distintas a la normalidad democrática deben ser interpretadas restrictivamente”. ¿Por qué sabe Pedro Sánchez, que será la última vez que tendrá que extenderse?, se pregunta el magistrado. Para Rodríguez Arribas, la consecuencia jurídica de que Sánchez pida al Congreso una ampliación de un mes, en lugar de dos semanas es que: “con ello, se limita la intervención del Parlamento, representante de la soberanía popular, a plazos más largos y, por lo tanto, la proposición del Gobierno al Parlamento, que no la aprobación de este, podría ser inconstitucional. Estaríamos ante un motivo de inseguridad jurídica”. “No creo que sea una buena manera de proceder” afirma el magistrado.

Pero el Gobierno, y también algunos constitucionalistas, entienden que, al no existir una limitación de la duración del estado de alarma, podría pedirse una nueva
prórroga, por más de dos semanas. Ese es el plazo máximo que la Constitución sí establece en su artículo 116.2 para la primera vez que el Gobierno decreta el estado de alarma, de ahí, esa inseguridad jurídica. Se supone que esa sea la razón por la que Sánchez exponga que, para la siguiente y la que parece será última ampliación, pueda hacerlo por más tiempo. Ya existe, en ese sentido un caso precedente, la huelga de controladores aéreos en el año 2010.

Está claro que, tras el mal trago de la última propuesta de prórroga, el gobierno intenta llevar a cabo una nueva estrategia, para conseguir un poco más de “poder”. Esperemos que no sea saltándose la legislación vigente y haciendo uso de “estrategias” improcedentes. La primera Vicepresidenta Carmen Calvo, ya está “sembrando” el terreno, hablando con los distintos partidos políticos, para ver que puede recoger. La intención sin duda, es conseguir de los grupos parlamentarios el apoyo necesario, que lleve a este Gobierno a mantener el estado de alarma hasta el final de la desescalada. Si el Ejecutivo consiguiese este fin, tendría controlado el derecho constitucional, que, todos los españoles tenemos a la libre circulación y al de manifestación.

Cuando a un pueblo se le empieza coartando sus derechos, aunque se intente justificar “legalmente”, en contra de la voluntad ciudadana, con medidas de “vacíos legales”, e interpretaciones de la Ley Magna para conseguir sus intenciones, malo, pero que muy malo.

Haciendo referencia a la coplilla madrileña de “En la calle de la Princesa, vive una vieja marquesa con su hija Margot, a quien la mano cortó. Moraleja, moraleja “esconde la mano, que viene la vieja”.

¿Qué distancia hay entre la calle Princesa y la calle Ferraz?


Carlos Machado
Periodista



1 Comment

  1. Este gobierno hace y deshace a su antojo, pero seguramente otros harían lo mismo, porque están cortados por el mismo patrón.
    Se caracterizan por “donde dije digo, digo Diego”

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