Moralzarzal en Común presenta alegaciones a la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos de Cultura y Deportes

Porque considera que son irregulares en su procedimiento de elaboración y en su contenido y arbitrarios en su cuantía.

Moralzarzal en Común

Moralzarzal en Común considera que existen defectos formales en la tramitación de la Ordenanza de Precios Públicos por Prestación de Servicios y Actividades Socioculturales y de Esparcimiento por haberse omitido el trámite de participación vecinal previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. El proyecto de ordenanza NO ha sido objeto de publicación a través del tablón electrónico municipal y portal de transparencia y, además, en el expediente NO se ha justificado ni motivado el porqué de que se hayan omitido dichos trámites.

MeC se remite al expediente administrativo para demostrar la arbitrariedad de la cuantía de los precios aprobados. Manifiestan en su escrito de alegaciones que según la legislación aplicable (Real Decreto Legislativo 2/2004 y Ley 8/1989) para el establecimiento o modificación de un precio público debería haberse elaborado un informe técnico- económico en el que se determinase y justificase el COSTE REAL o previsible de los servicios o actividades que se vayan a prestar.

Al respecto el portavoz de MeC, Iván García Vacas, afirma que “en el expediente no hay nada que se parezca a un informe técnico-económico o memoria económico-financiera que justifique el importe de los precios aprobados. Es el COSTE del servicio o la actividad el elemento determinante para fijar el importe del precio a pagar, y para llegar a determinar ese COSTE se han de incluir en los cálculos una serie de elementos y seguir una serie de procedimientos, también regulados normativamente, que no constan en el expediente.” En su lugar, afirman, solo se encuentran meros cálculos especulativos o incluso redondeos de cifras extrañas, que no siguen ningún criterio objetivo que permita esclarecer el coste de los servicios que presta el Ayuntamiento de Moralzarzal. “Lo peor de todo es que los funcionarios de habilitación nacional, Secretario, Interventor y Tesorera, se han limitado a cubrir el expediente, revistiendo de legalidad algo que a todas luces es cuando menos irregular”, se queja el Concejal de MeC, que continua con sus reproches: “Todo les parece bien, no leen ni revisan en profundidad los expedientes, como quedó patente al detectar MeC unos errores de bulto intolerables que fueron modificados en el trámite de aprobación por el Pleno”.

Respecto al contenido, dice MeC que la ordenanza utiliza una redacción desafortunada, que incluso cabría tachar de irregular, vulnerando los derechos de las personas con discapacidad, al utilizar términos como “minusvalía” en lugar de discapacidad.

En la misma línea subrayan que tal y como está redactada la ordenanza vulnera los derechos de las personas que tengan reconocida una discapacidad del 33%, al reconocer bonificaciones en los precios solo para las personas con un grado de discapacidad mayor del 33%. En este sentido la ordenanza es contraria a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 según el cual “…a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento…”.

Resaltan otra irregularidad más en la Ordenanza municipal cuando en los artículo 10 y 15 se dispone que “Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con minusvalía, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizarla, siempre con la valoración positiva de la dirección”. Al respecto Iván García Vacas dice que el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad expedido por el organismo competente, ya tiene todas las garantías y no requiere valoración posterior de un órgano administrativo local sobre el grado de autonomía y necesidad de apoyo.

Además de detectar y señalar las posibles irregularidades, MeC también propone mejoras al texto, ampliando la horquilla de posibles bonificaciones en el precio de las actividades. Afirman que a lo largo de toda la ordenanza se establece una bonificación del 25% de los precios a los jóvenes de 16 a 23 años, y MeC propone que se haga extensiva hasta los 30 años o en su defecto hasta los 25 años, toda vez que los jóvenes, en su gran mayoría, a esas edades no han encontrado un empleo, o los que lo han encontrado son tan precarios que no les permiten costearse el acceso a servicios culturales o deportivos.

También hacen hincapié en que la ordenanza establece una bonificación del 50% para los desempleados de larga duración, sin concretar qué se considera tal. Moralzarzal en Común ya expuso, en las comisiones informativas previas al Pleno, que esa bonificación debía hacerse extensiva a cualquier persona desempleada inscrita en el SEPE y ahora lo han vuelto a recalcar en sus alegaciones.

Por último, MeC recuerda que están de acuerdo en que se pretenda regular y armonizar en un único texto la gestión de los precios públicos, pero es imposible decir si la cuantía de los precios aprobados es adecuada, insuficiente o exagerada. El portavoz del grupo insiste en la inexistencia de una verdadera memoria económico-financiera o informe técnico- económico, en el que a través de unos procesos y procedimientos de cálculo reglados se llegue a esclarecer el coste final de los servicios o actividades, tal y como prescribe la legislación vigente. Es más, considera que todos los importes que se han fijado para estos precios públicos son fruto de la más absoluta arbitrariedad.



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