Repercusiones penales derivadas de los malos tratos

Si has sufrido malos tratos o tienes un familiar cercano que ha sido víctima de ellos y quieres conocer un poco más sobre las repercusiones penales que este delito tiene te acercamos algunas claves imprescindibles.

Lo que debes saber sobre las repercusiones penales en los malos tratos. Delitos leves

En la última reforma del Código Penal se recoge ya como delito leve el hecho de golpear o maltratar sin causar lesión. A nivel penal se entiende como un delito leve a un tipo de conducta en la que se producen delitos de malos tratos con golpes o por obras hacia la víctima sin que ello implique causarle una lesión. Así pues se trata de un delito leve que hace referencia a las diferentes conductas que atacan contra la integridad física de las personas, y cuyas consecuencias no implican la asitencia médica en ningún caso.

En el supuesto de que el maltrato de obra, en el no se causa ninguna lesión, se da dentro del ámbito familiar o la víctima forma parte del núcleo familiar se dará un delito de malos tratos.

Hay que tener en cuenta que el hecho de golpear o ejercer maltrato de obra sólo serán perseguidos si hay una denuncia de la víctima o de su representante legal. Habrá que ver el parentesco que tiene: si la víctima es o ha sido una mujer que esté o haya estado relacionada con la persona que ejerce los malos tratos aunque ya no convivan o no la haya habido. Además si la víctima es una persona que se considera vulnerable y convive con el autor, esto ya dejaría de considerarse un delito leve y las penas van en aumento.

Una vez la sentencia es firme y se condena por este delito, se hará la pertinente inscripción en el Registro Central de Penados como si se tuvieran ya“antecedentes penales”.

Malos tratos continuados

En cuanto al delito de malos tratos continuados es algo que está recogido en el artículo 173.2 del Código Penal español. Se considera que se dan malos tratos continuados cuando se produce violencia física o psíquica de manera habitual sobre suna persona, aquí no entran solo ya los actos de carácter físico que pueden causar lesiones, sino también aquellos que pueden ser de carácter psicológico.

Para que se determine que existe este delito los actos deben tener lugar con un cónyuge actual o anterior y no es necesidad de que haya habido convivencia en este sentido. También se daría si se ejerce este tipo de trato en descendientes, ascendientes o hermanos que pueden ser biológicos, por adopción y que sean del agresor o del cónyuge o persona con la que convive.

Esto también se daría en personas que puedan ser menores o que estén incapacitadas y que convivan con el agresor o que éste haya tenido su tutela o la guarda por su conviviente. También se daría este tipo de delito si la violencia se ejerce sobre una persona que tenga cualquier otro tipo de relación con el maltratador pero que esté dentro del núcleo familiar.

Las personas que sean vulnerables y estén custodiadas en centros públicos o de carácter privado y reciban este tipo de trato también podrían ser víctimas de malos tratos continuados.

Qué se entiendo por algo continuado

Respecto a que se entiende por continuado esto hace referencia a la cantidad de actos violentos que puedan certificarse. Para ello habrá que ver aspectos como la frecuencia con la que se dan los episodios de maltrato, independientemente de si el maltrato se ha ejercido sobre una misma persona o sobre si se ha hecho sobre otra dentro del ámbito familiar, independientemente de si los actos se han llevado a juicio o no lo importante es que queden acreditados.

En cuanto a la pena que corresponde y que va asociada al delito de malos tratos habituales se correspondería con una pen de prisión que puede ir de los seis meses a los tres años. Por otro lado también se daría la privación del derecho a la tenencia y a llevar armas durante un periodo que iría de los dos a los cinco años. También podría ir asociada la inhabilitación para ejercer la la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores o personas con vulnerabilidad por un periodo que podría ir del año a  los cinco.

Hay que tener presente que cada acto de violencia será un delito de manera individual y llevará aparejado una sanción de forma individual también. En el caso de que necesites asesoramiento con temas relacionados tú o un familiar o amigo cercano no dudes en contactar a abogaso especialistas como son en https://alonsosala.com. Se trata de Abogados Penalistas Alonso Sala en Madrid. Están en el Paseo de la Castellana, 153, bj, 28046 Madrid. Y si teléfono es el 911 412 994.



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