Denuncian ante el Parlamento Europeo el uso abusivo del empleo temporal en todas las Administraciones Públicas españolas

La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT) eleva a Europa su queja por el reiterado incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE en el sector público por parte del Estado español

Sede del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España

La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal CEPPT ha presentado una queja ante el Parlamento Europeo, dado que el Gobierno ha decidido continuar adelante con los mal llamados procesos de consolidación y de estabilización, que afectan directamente al personal en situación de abuso de temporalidad . Esto a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C 103/18 y C 429/18) declarara que dichos procesos no son acordes al Derecho de la Unión, ni constituyen sanción válida a la Administración que abusa de la temporalidad, como tampoco son una solución para las víctimas de la temporalidad abusiva.

Las instituciones europeas, de forma reiterada, han establecido que la sanción que mejor protege al trabajador víctima de abuso es la fijeza en igualdad de condiciones que los trabajadores fijos comparables (Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada 2018/2600 (RSP).

Han concluido, también, que si en el sector público no se prevé sancionar estas prácticas abusivas, lo que corresponde es aplicar la misma sanción que exista para el sector privado. Y es que resulta impensable suponer que se otorgan peores derechos y protección a los trabajadores del sector público. Por tanto, los abusos de las administraciones deben sancionarse con la fijeza, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET; Sentencia de la Sala Décima del Tribunal de Justicia, de 25 de octubre de 2018, en el asunto C 331/17), doctrina reiterada y confirmada en los posteriores pronunciamientos del TJUE conforme a los que un Estado incumplidor no puede oponer prohibición alguna de derecho interno para negar la fijeza en igualdad de condiciones como sanción al abuso de la temporalidad (Auto del TJUE 30/9/20, C 135/20, Gondomar).

La CEPPT emprende esta denuncia mientras se mantiene a la espera de que el recién estrenado ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, les programe la reunión que le solicitaron para exponerle la cada vez más grave situación del personal público temporal en situación de abuso, toda vez que no parecen hacer mella en el Gobierno:

● Ni los veinte años de retraso en dar cumplimiento, en el sector público español, a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

● Ni la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C 103/18 y C 429/18), que declara que la legislación española no contiene medidas suficientes para evitar los abusos derivados del recurso sucesivo a contratos o relaciones laborales temporales;

● Ni la advertencia de las instituciones europeas al Estado español , que no vigila sus actuaciones en relación con el abuso del empleo temporal en el sector público;

● Ni la posibilidad de perder fondos europeos por vulnerar los principios del Estado de Derecho , como se desprende de la aprobación, por el Pleno del Parlamento Europeo, de un sistema que condiciona la recepción de ayudas europeas si la Comisión Europea detecta incumplimientos en los Estados miembros.



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