Denuncian el cierre presuntamente ilegal de una finca sita al margen del Río Guadarrama en zona de dominio público

Vecinos de Galapagar denuncian el bloqueo de forma intencionada de la entrada a una finca del municipio situada al margen del río Guadarrama (al final de la calle Albacete en el número 33, por detrás de Viveros Araque y junto al puente del Herreño), que había estado habitualmente abierta al público en la zona adyacente al río.

El citado bloqueo impide la entrada a la finca, cuya referencia catastral es 2783501VK1928S0001LK. “Se trata del cauce del río y por tanto es una zona de dominio público”, explican los vecinos.

“Muchos vecinos hemos paseado por esta zona con niños, perros, en familia y estamos indignados ante este abuso por parte de los propietarios de la finca, ya que constituye una zona de paseo ya tradicional, y constituye el margen del río y se considera servidumbre de paso”, señalan los denunciantes, que se amparan en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que dice:

Artículo 6:

  1. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
  1. a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en este reglamento.
  1. b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
  1. La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico…

Artículo 7:

  1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes:
  2. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento…



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