Un Juzgado de Madrid concede el complemento de maternidad a un hombre desde su jubilación

Va a recuperar más de 9.000 euros

La sentencia, del 28 de marzo de 2022, ha dado la razón a un jubilado natural de Madrid frente al INSS y a la TGSS, estimando la demanda, reconociéndole un incremento del 5% en su pensión por ser padre de 2 hijas nacidas antes de ser perceptor de la pensión de jubilación. El INSS desestimó la reclamación administrativa previa por lo que se vio obligado a interponer demanda ante la jurisdicción social, confiando para ello en Unive Abogados.

La Magistrada ha estimado las pretensiones en la línea de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, y de la doctrina del Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 17 de febrero de 2022, afirmando que el art.60 LGSS “en su redacción original excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,…”.

Prosigue afirmando que dado que “el actor reúne todos los requisitos para que se le reconozca el complemento de maternidad, a excepción del sexo” esto es, tiene reconocida una pensión contributiva de jubilación, accedió a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, concretamente el 15 de febrero de 2016 y es padres de dos o más hijos, “el antiguo artículo 60 LGSS … ha de ser interpretado conforme ha sentenciado el TJUE, …, esto es, admitiendo la posibilidad de que los varones también puedan acceder al complemento de pensión por hijos/as- pues lo contrario constituiría una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social”.

Por último, confirma que tiene derecho a percibir el complemento de maternidad desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, esto es, desde febrero de 2016.

Tara Davari, directora de Unive Abogados Madrid, aprovecha la ocasión para recordar que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos. Aquellos hombres que hayan accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021 les será de aplicación el RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que modificó el art. 60 LGSS, e introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el nuevo complemento llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.



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