La problemática de los contenidos ilícitos en Internet: la Comisión Europea reacciona con nuevas medidas

La Comisión Europea (CE) ha reforzado las medidas para lidiar contra los c

La Comisión Europea (CE) ha reforzado las medidas para lidiar contra los contenidos ilícitos online, lo que demuestra su reciente publicación sobre la recomendación sobre las medidas efectivas para abordar los contenidos ilegales online. Son las consecuencias de que las amenazas para la seguridad que sufren los ciudadanos en Internet a causa de la difusión de contenidos ilícitos, según apunta Juan José Caselles, Doctor en Derecho de la firma Elzaburu. Para este experto, en Europa se han realizado ciertos progresos en lo referente a la protección de los ciudadanos en la red, sin embargo, “las plataformas tienen que redoblar sus esfuerzos para retirar de la web los contenidos ilícitos con mayor rapidez y de manera más eficaz”.

Entre los “frutos” que ya han dado las medidas voluntarias del sector (promovidas por la CE), se incluyen el Foro de Internet de la Unión Europea (UE) sobre los contenidos terroristas en línea, el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en línea y el Memorándum de acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas. “Sin embargo”, advierte Juan José Caselles, no está todo hecho, “aún queda margen para una actuación más eficaz”.

Los antecedentes están marcados en la Comunicación de septiembre de 2017 sobre la lucha contra el contenido ilícito en línea, cuando la Comisión Europea prometió hacer un seguimiento de los progresos realizados y evaluar si se requieren medidas adicionales, incluidas eventuales medidas legislativas que complementen el actual marco regulador, para garantizar que los contenidos ilícitos en línea se detectan y retiran de manera rápida y proactiva.

La gran novedad ha sido la Recomendación de la Comisión, publicada hace unos días (concretamente, el 1 de marzo de 2018): un conjunto de medidas operativas, acompañadas de las salvaguardias correspondientes, que tienen el deber de adoptar las empresas y los Estados miembros. Las medidas que se incluyen atañen a todas las formas de contenidos ilícitos: los contenidos terroristas, la incitación al odio y la violencia, el material relacionado con abusos sexuales a menores, los productos falsificados o la violación de derechos de autor.

La recomendación está dirigida a un refuerzo de los procedimientos para una mayor eficacia en la retirada de contenidos lícitos, con las siguientes medidas operativas, según explica el Doctor en Derecho, autor de la obra Derecho de marcas y proceso penal.

  1. Procedimientos de «notificación y acción» más claros. Las empresas deben fijar unas normas sencillas y transparentes para la notificación de los contenidos ilícitos, incluyendo procedimientos acelerados para los «alertadores fiables». A fin de evitar que se retiren de forma accidental contenidos que no sean ilícitos, se informará a los proveedores de contenidos de las decisiones de retirada, quienes podrán impugnar las decisiones.
  2. Instrumentos más eficaces y tecnologías proactivas. Las empresas deberán diseñar unos sistemas de notificación claros para los usuarios. Habrán de contar con instrumentos proactivos para detectar y retirar los contenidos ilícitos, en particular en el caso de los contenidos terroristas y los contenidos que no necesitan contextualización para considerarse ilícitos, como el material relacionado con abusos sexuales a menores o las mercancías falsificadas.
  3. Salvaguardias más sólidas para garantizar los derechos fundamentales. Para garantizar que las retiradas de contenidos estén bien fundadas, las empresas deben poner en marcha salvaguardias eficaces y apropiadas, en particular la supervisión y la verificación por humanos, respetando en todo momento los derechos fundamentales, la libertad de expresión y las normas relativas a la protección de los datos.
  4. Prestar especial atención a las pequeñas empresas. El sector debe, a través de acuerdos voluntarios, cooperar e intercambiar experiencias, mejores prácticas y soluciones tecnológicas, sobre todo instrumentos para la detección automática. Esta responsabilidad compartida beneficiará especialmente a las plataformas de menor tamaño, con recursos y conocimientos técnicos más limitados.
  5. Cooperación más estrecha con las autoridades. Si hay pruebas que apuntan a un delito grave o se sospecha de que hay contenidos ilícitos que suponen una amenaza para la vida o la seguridad, las empresas deben informar inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad. Se invita a los Estados miembros a que establezcan las obligaciones jurídicas apropiadas.

A partir de ahora, los próximos pasos de la CE estarán encaminados a realizar un seguimiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de esta Recomendación, determinando si se requieren medidas suplementarias, incluyendo las legislativas. La Comisión proseguirá su labor de análisis con la puesta en marcha de una consulta pública sobre la cuestión (cuyo plazo finaliza el 30 de marzo de 2018).  Asimismo, se pedirá a los Estados miembros y las empresas que faciliten la información correspondiente sobre los contenidos terroristas (en el plazo de 3 meses) y sobre otros contenidos ilícitos (en el plazo de 6 meses).

“Los ciudadanos deberemos estar preparados para colaborar con la Comisión en relación a los contenidos ilícitos en materia de derecho de autor y propiedad industrial”, concluye el abogado de la firma Elzaburu.

 

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Sobre Elzaburu

 

 

ELZABURU es una firma especializada en propiedad industrial e intelectual y tecnologías de la información, cuya misión es proteger, defender y poner en valor la innovación y creaciones de nuestros clientes.

 

Su equipo de profesionales, formado por abogados y expertos técnicos de diversas áreas (ingenieros químicos, biotecnólogos, físicos, etc.), asesoran, gestionan  y controlan la defensa legal y la protección de los derechos en todas las etapas y escenarios posibles, proporcionando siempre soluciones eficaces de asesoramiento integral.

 

ELZABURU asesora a todo tipo de clientes, desde las grandes corporaciones hasta las pymes, acompañándoles y colaborando en su proceso de expansión nacional e internacional.

, lo que demuestra su reciente publicación sobre la recomendación sobre las medidas efectivas para abordar los contenidos ilegales online. Son las consecuencias de que las amenazas para la seguridad que sufren los ciudadanos en Internet a causa de la difusión de contenidos ilícitos, según apunta Juan José Caselles, Doctor en Derecho de la firma Elzaburu. Para este experto, en Europa se han realizado ciertos progresos en lo referente a la protección de los ciudadanos en la red, sin embargo, “las plataformas tienen que redoblar sus esfuerzos para retirar de la web los contenidos ilícitos con mayor rapidez y de manera más eficaz”.

Entre los “frutos” que ya han dado las medidas voluntarias del sector (promovidas por la CE), se incluyen el Foro de Internet de la Unión Europea (UE) sobre los contenidos terroristas en línea, el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en línea y el Memorándum de acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas. “Sin embargo”, advierte Juan José Caselles, no está todo hecho, “aún queda margen para una actuación más eficaz”.

Los antecedentes están marcados en la Comunicación de septiembre de 2017 sobre la lucha contra el contenido ilícito en línea, cuando la Comisión Europea prometió hacer un seguimiento de los progresos realizados y evaluar si se requieren medidas adicionales, incluidas eventuales medidas legislativas que complementen el actual marco regulador, para garantizar que los contenidos ilícitos en línea se detectan y retiran de manera rápida y proactiva.

La gran novedad ha sido la Recomendación de la Comisión, publicada hace unos días (concretamente, el 1 de marzo de 2018): un conjunto de medidas operativas, acompañadas de las salvaguardias correspondientes, que tienen el deber de adoptar las empresas y los Estados miembros. Las medidas que se incluyen atañen a todas las formas de contenidos ilícitos: los contenidos terroristas, la incitación al odio y la violencia, el material relacionado con abusos sexuales a menores, los productos falsificados o la violación de derechos de autor.

La recomendación está dirigida a un refuerzo de los procedimientos para una mayor eficacia en la retirada de contenidos lícitos, con las siguientes medidas operativas, según explica el Doctor en Derecho, autor de la obra Derecho de marcas y proceso penal.

  1. Procedimientos de «notificación y acción» más claros. Las empresas deben fijar unas normas sencillas y transparentes para la notificación de los contenidos ilícitos, incluyendo procedimientos acelerados para los «alertadores fiables». A fin de evitar que se retiren de forma accidental contenidos que no sean ilícitos, se informará a los proveedores de contenidos de las decisiones de retirada, quienes podrán impugnar las decisiones.
  2. Instrumentos más eficaces y tecnologías proactivas. Las empresas deberán diseñar unos sistemas de notificación claros para los usuarios. Habrán de contar con instrumentos proactivos para detectar y retirar los contenidos ilícitos, en particular en el caso de los contenidos terroristas y los contenidos que no necesitan contextualización para considerarse ilícitos, como el material relacionado con abusos sexuales a menores o las mercancías falsificadas.
  3. Salvaguardias más sólidas para garantizar los derechos fundamentales. Para garantizar que las retiradas de contenidos estén bien fundadas, las empresas deben poner en marcha salvaguardias eficaces y apropiadas, en particular la supervisión y la verificación por humanos, respetando en todo momento los derechos fundamentales, la libertad de expresión y las normas relativas a la protección de los datos.
  4. Prestar especial atención a las pequeñas empresas. El sector debe, a través de acuerdos voluntarios, cooperar e intercambiar experiencias, mejores prácticas y soluciones tecnológicas, sobre todo instrumentos para la detección automática. Esta responsabilidad compartida beneficiará especialmente a las plataformas de menor tamaño, con recursos y conocimientos técnicos más limitados.
  5. Cooperación más estrecha con las autoridades. Si hay pruebas que apuntan a un delito grave o se sospecha de que hay contenidos ilícitos que suponen una amenaza para la vida o la seguridad, las empresas deben informar inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad. Se invita a los Estados miembros a que establezcan las obligaciones jurídicas apropiadas.

A partir de ahora, los próximos pasos de la CE estarán encaminados a realizar un seguimiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de esta Recomendación, determinando si se requieren medidas suplementarias, incluyendo las legislativas. La Comisión proseguirá su labor de análisis con la puesta en marcha de una consulta pública sobre la cuestión (cuyo plazo finaliza el 30 de marzo de 2018).  Asimismo, se pedirá a los Estados miembros y las empresas que faciliten la información correspondiente sobre los contenidos terroristas (en el plazo de 3 meses) y sobre otros contenidos ilícitos (en el plazo de 6 meses).

“Los ciudadanos deberemos estar preparados para colaborar con la Comisión en relación a los contenidos ilícitos en materia de derecho de autor y propiedad industrial”, concluye el abogado de la firma Elzaburu.

 

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Sobre Elzaburu

 

 

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