PACMA solicita medidas cautelares para forzar la detención del “I Toro al Cajón” de Ciempozuelos

El Partido Animalista PACMA ha solicitado medidas cautelares a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid para evitar la celebración el próximo 11 de septiembre de la primera edición del “Toro al Cajón“; un nuevo festejo taurino en el municipio de Ciempozuelos.

El Ayuntamiento ha anunciado a través de sus redes sociales la celebración del encierro de una res al cajón de la ganadería Montes de Oca, número 29, guarismo 8, llamado ”Cortador”, organizado con la colaboración de la asociación local de aficionados taurinos.

PACMA argumenta en su petición que, tal y como el nombre indica, se trata del primer “toro al cajón” y que un espectáculo que nunca se ha celebrado “no puede tener la considerarse tradicional“: “la modalidad de festejo taurino de “Toro al Cajón” o “Toro Encajonado” no es propia de la Comunidad de Madrid; no aparece regulada en su Reglamento de Festejos Taurinos Populares y no tiene acreditada una tradición de celebración en la localidad de Ciempozuelos, con lo cual no procede ni su autorización por el Ayuntamiento ni por la Consejería Autonómica correspondiente“.

Afirman que, para la celebración de este evento taurino, es requisito indispensable la previa autorización expresa del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, indicado en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.

“La celebración del evento podría constituir la infracción del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares; de la Ley 10/1991, de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos; del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos y de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Comunidad de Madrid”.

El Partido Animalista asevera que existen indicios suficientes como para considerar la ilegalidad del encierro: “hay motivos suficientes para valorar la comisión de infracciones de tipo grave y muy grave en relación a la normativa que resulta de aplicación”. Aseguran que “es urgente y procedente” que se adopten medidas pertinentes como la prohibición y suspensión del espectáculo tal y como determina la Ley. “La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán prohibir o, en el caso de haber comenzado, suspender la celebración de espectáculos o actividades recreativas cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias y preceptivas”, concluyen.



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