
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, del Tribunal Superior de Juticia de Madrid, ha denegado, ya que afecta a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública, esto es, el cierre perimetral de la ciudad de Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad Autónoma que poseen más de 100.000 habitantes.
El citado tribunal resuelve así el contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno regional al considerar que se había producido una “invasión de competencias” exclusivas del Ejecutivo regional mediante la “utilización torticera” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A juicio del Ejecutivo autonómico, este órgano adoptó una decisión careciendo del preceptivo consenso, lo que determina que la resolución aprobada sea jurídicamente nula. El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, explicaron en días pasados que la Comunidad de Madrid iba a presentar, además, un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre” a los ciudadanos en el futuro.
En todo caso, el Ejecutivo regional acató la Orden ministerial “por responsabilidad” y para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España.
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