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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha dictado una resolución por la que se declaran nulos los pliegos de la licitación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por exigir, entre otros criterios, una solvencia contraria a la Ley de Contratos del Sector Público: haber prestado servicios similares a otra entidad del sector local, según ha informado Unive Abogados.
Exigir una experiencia tan concreta vinculada exclusivamente a ciertas entidades del sector público no puede entrar en el ámbito de discrecionalidad del que dispone la entidad contratante. Es más, supone una restricción a la competencia que, unida a otros elementos que también se pueden incluir en los pliegos de condiciones, puede inducir a pensar que quizá pudiera existir una voluntad de favorecer a ciertos licitadores, lo que resulta absolutamente ilícito.
Los requisitos que han sido anulados chocaban frontalmente con el art.40 LCSP, que veda “todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración”.
A juicio del Ayuntamiento “la naturaleza específica de las prestaciones objeto del contrato hace imposible que se hayan podido desempeñar servicios análogos para el sector privado”; sin embargo, el Tribunal, entiende que no puede admitirse tal exigencia, pues “hay medios alternativos perfectamente válidos para poder acreditar los conocimientos jurídicos de que se trata necesarios para el desarrollo correcto de esa función de asesoría” evitando así la generación de un mercado monopolístico en favor de ciertas entidades que ya disfrutan de contratos con la Administración local.
En la misma línea, precisamente porque era el conjunto de los méritos que se exigían lo que hacía pensar en una restricción dirigida de los pliegos, también ha procedido a declarar nulos los criterios de puntuación por otorgar gran ventaja a aquellos que tuvieran aún más experiencia asesorando exclusivamente al sector público local, excluyendo el resto del sector público, así como por otorgar una puntuación excesiva a la experiencia en materias muy concretas que apenas representaban una pequeña parte de las funciones a desempeñar durante la prestación del servicio.
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