Medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del COVID-19: RD 8/2020

La hostelería es una de las actividades económicas más afectadas por la crisis provocada por el COVID-19, constituyendo las Dark Kitchens no solo una tabla de salvación sino un nuevo modelo de negocio que está revolucionando el sector

Como ya le adelantábamos en el día de ayer, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas tendentes a paliar los efectos económicos y sociales derivados del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.

Unive Abogados vuelve a exponer las medidas, entre las que destaca, en primer lugar, la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, además de para el trabajador que pase a estar en situación de desempleo, para el empresario o profesional que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

  1. a) Que haya sufrido una caída en sus ventas de al menos el 40%.
  2. b) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. No obstante, ese límite varía en función de las circunstancias familiares.
  3. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que el esfuerzo que represente la cuta hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Por su parte en el ámbito laboral, destaca la aprobación de las siguientes medidas:

  • Carácter preferente del trabajo a distancia.
  • Prerrogativa del trabajador a la reducción de la jornada laboral por cuidados de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad por las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19, que podrá llegar hasta el 100% de la misma. En todo caso, la reducción deberá ser razonable y proporcionada atendiendo también a las circunstancias de la empresa.
  • Tendrán la consideración de fuerza mayor las suspensiones y reducciones de jornada temporales que tengan su causa directa en pérdida de actividad -esto es, que la actividad no se pueda llevar a cabo, o se vea reducida notablemente por las restricciones de movilidad de las personas, así como por falta de suministros o medidas de aislamiento de la plantilla- como consecuencia del COVID-19 y, por tanto, se tramitarán mediante el procedimiento preferente previsto para tales casos.
  • El resto de casos de suspensión y reducción de jornada laboral temporales por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (conocidos como “ERTES”), se tramitarán mediante un procedimiento simplificado con respecto del vigente anteriormente.
  • Las empresas o profesionales quedarán exonerados de abonar la cuota empresarial de la seguridad social de los trabajadores a los que hayan reducido o suspendido por fuerza mayor su jornada si a 29 de febrero empleaban a menos de 50 trabajadores. En casos de superarlos, quedarán exonerados del 75% de esta.
  • Además, se establecen una serie de medidas para paliar los efectos de la reducción o suspensión de jornada de los trabajadores, entre las que destaca el derecho a prestación por desempleo aunque no se alcancen las cotizaciones previas necesarias para ello, así como el hecho de que no computarán para futuras prestaciones, o la posibilidad de moratoria en la cuota hipotecaria.
  • En el caso de los autónomos: podrán solicitar la prestación por cese de actividad si su actividad ha quedado suspendida o su facturación se ha visto reducida en un 75%, cuya duración será de un mes -con posibilidad de ampliación hasta que finalice el estado de alarma-, sin que esta percepción compute si se da otro cese de actividad posterior.

En lo que se refiere al ámbito tributario, se regulan los siguientes aspectos principalmente:

  • Los plazos de pago de las deudas tributarias prevista en los apartados 2 y 5 del art. 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es decir todas aquellas liquidaciones practicadas por la Administración y que se encuentren en periodo voluntario; los plazos de pago de los apremios notificados por la Administración; así como los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos; los plazos de desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes; y, por último, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, quedarán suspendidos y se ampliará su plazo hasta el día 30 de abril de este año. Dentro de este plazo, y en lo que concierne al procedimiento de apremio, no se ejecutarán las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
  • También resulta importante matizar, que tal y como recoge el apartado 2 del artículo 33, las solicitudes que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 en determinados procedimientos, tales como, plazo de los apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria, vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, plazos de subastas y adjudicación de bienes, entre otros.
  • Además, tampoco computarán los plazos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, gestionados directamente por la AEAT desde la entra en vigor del decreto y hasta el 30 de abril de este año. En este caso la Administración se reserva posibles actuaciones con el fin de impulsar el procedimiento. Es muy importante destacar que estos plazos no tendrán repercusión a efectos caducidad y prescripción en el ámbito tributario.

Por último, destacan una serie de medidas de flexibilización de diversa índole a tener en cuenta:

  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia y los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. También se suspende el plazo de caducidad de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • Finalmente, destacar que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Fuente: Unive Abogados



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