Batacazo al Santander: un accionista recupera su inversión en acciones del Popular

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Móstoles en una reciente sentencia del pasado 25 de mayo ha dado la razón a unos accionistas, defendidos por Unive Abogados, frente a Banco Santander (sucesor de Banco Popular) condenándole a restituir a los inversores cerca de 20.000 euros invertidos entre septiembre de 2016 y marzo de 2017, así como al pago de las costas procesales.

Sostiene la defensa de los clientes adquirieron las acciones de Banco Popular por la confianza que le inspiró la información oficial contable que se publicaba, y que ésta en ningún caso permitía vislumbrar que el Popular se encontraba en una situación crítica que terminó desembocando en su caída, y posterior adquisición por Banco Santander por un euro. La información no sólo resultó insuficiente para conocer los riesgos de adquirir acciones, trasladaba la idea al cliente que no se correspondían con la realidad.

El Magistrado que ha enjuiciado el asunto, sostiene que procede estimar las pretensiones de los accionistas toda vez que “la información facilitada no ha permitido al inversor hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, no ofreciendo en definitiva una imagen fiel del emisor”.

La sentencia sostiene que la responsabilidad del emisor por inveraz existe durante el plazo de validez del folleto, y de acuerdo a la normativa comunitaria, también lo es “durante 12 meses después de su publicación para ofertas públicas”, en consecuencia, “la responsabilidad de Banco demandado, por la inveracidad del folleto no queda limitada a las compras de las que se hicieron con la emisión, ante de su salida a Bolsa, sino que se extienden durante doce meses desde que fue aprobado para la oferta pública”.

En síntesis, la sentencia -que aún no ha adquirido firmeza- estima íntegramente la demanda y condena Banco Santander a reintegrar al cliente su inversión más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, así como al pago de las costas procesales. Para algunos accionistas el plazo para reclamar la perdida por la caída finaliza en agosto por lo que es aconsejable ejercitar acciones cuanto antes.



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