Nueva concentración este miércoles frente al Congreso en contra del ICETAZO

Convocada por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, CEPPT

Congreso de los Diputados

La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, CEPPT se concentra para este miércoles 21 de julio, a las 11:30 horas frente al Congreso de los Diputados en Madrid, una concentración en protesta contra el Real Decreto-Ley 14/2021, conocido ya como el ICETAZO. La CEPPT pide a todos los grupos del arco parlamentario que voten NO al Real Decreto Ley RDL 14/2021 porque es contrario a la jurisprudencia europea, a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los servicios públicos en general.

El Real Decreto-ley 14/2021 debe ser tumbado en el Congreso porque vulnera, claramente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, interpretada de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por todas: STJUE, de 3 de junio de 2021 (C-726/2019); Auto TJUE, de 3 de junio de 2021 (C-103/2019); STJUE, de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18) y STJUE, de 22 de diciembre de 2010 (C-444/09 y C-456/09).

A diferencia del sector privado, donde sí se transpuso en plazo la Directiva y se convierte en indefinido al trabajador en abuso de la temporalidad por transcurso del tiempo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estado Español, a través del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio (RDL), ni convierte en indefinidas las relaciones temporales abusivas, ni sanciona debidamente un abuso reiterado de 20 años en los que la Directiva no ha sido transpuesta en el sector público.

Según el Derecho de la Unión, de conformidad con el TJUE, la sanción al abuso debe ser suficiente, disuasoria, proporcionada y equivalente. Así, por STJUE, de 19 de marzo de 2020, resulta INSDISPENSABLE QUE EXISTA SANCIÓN SUFICIENTE Y DISUASORIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, asimismo concluye:

• Los procesos de estabilización acometidos por el Estado Español, no son adecuados para prevenir y sancionar el abuso, ni eliminan las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

• Una indemnización puede ser acorde con la Directiva, si la norma interna la regula específicamente como sanción al abuso, si compensa completamente el abuso cometido y resulta lo bastante efectiva y disuasoria.

Por último, la CEPPT cree que el Decreto que se votará mañana vulnera flagrantemente la Constitución Española de 1978, ya que regula materias prohibidas al Decreto Ley y no existe urgencia ni necesidad, ya que se trata de una legislación básica. Además, vulnera también la ley Orgánica Reguladora del Consejo de Estado, LO 3/80 de 22 de abril, que atribuye Dictamen preceptivo al Pleno del Supremo órgano consultivo, cuando se trate de proyectos legislativos de desarrollo del derecho comunitario, así como la propia Ley del Gobierno, Ley 50/97 de 27 de noviembre donde también se establece.

Así pues, teniendo claro que el ICETAZO no soluciona el problema, sino que lo agudiza, la aprobación de este decreto tan lesivo para los servicios públicos en general supondrá el aumento de la precariedad de los trabajadores públicos temporales, despidos masivos en el sector público, mayor desigualdad entre trabajadores y la judicialización en masa del problema.



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