Ecologistas en Acción considera negativo el intento de continuar con el expansionismo urbano que promueve el proyecto de Plan General de Alpedrete

Y alega que contiene anomalías legales, de plazos, de falta de informes y estudios actualizados, que obligan a retirarlo

Alpedrete: Plaza del Ayuntamiento y la Iglesia

Ecologistas en Acción Sierras considera que el nuevo intento de urbanizar la pradera de Los Llanos (autorizando la construcción de 855 viviendas, locales comerciales y una zona comercial) la propuesta de uso comercial y terciario del Polígono Industrial y su ampliación, el raquítico e incompleto Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, etc., no responden a intereses sociales y de mejora de la calidad de vida de los/as vecinos/as sino a satisfacer intereses especulativos de una minoría

Los documentos del proyecto de PGOU de Alpedrete, fueron aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 20 de julio pasado, por nueve votos a favor, seis en contra y una abstención

Se trata de un proyecto de Plan General que se viene parcheando desde el año 2005, cuando se aprobó el primer documento de Avance, y que en sus idas y venidas ha sido sometido a votación en el Pleno del Ayuntamiento, en sus diferentes versiones, al menos en nueve ocasiones

La pradera de Los Llanos sigue siendo el eje de los esfuerzos del entramado político-especulador, desde que en el año 2004 se contrató la elaboración del primer documento del PGOU (el Avance) a la misma persona que había elaborado las Normas Subsidiarias de 1994 y todos los demás documentos que durante casi veinte años se han venido presentando, incluido el aprobado inicialmente en julio pasado.

La pradera de Los Llanos está clasificada como Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Protección. Por ella pasan dos vías pecuarias (Vereda de la Cal y Vereda de las Ventas) está delimitada por el noroeste por el Cordel de la Calleja del Maestro, acoge el cauce del arroyo de Los Linos (principal curso de agua de Alpedrete) y su bosque de ribera, y mantiene valores naturales, agropecuarios, paisajísticos y etnográficos. Es, también, la única zona cultivable que queda en Alpedrete, por lo que es, de facto y en su totalidad, un Suelo No Urbanizable de Protección.

Además, la pradera de Los Llanos no es apta para la urbanización, por estar entre la A-6 y la vía del ferrocarril (con los consiguientes impactos acústicos y otras contaminaciones), ser una zona inundable y carecer de accesos y de infraestructuras de servicios urbanos. Por lo que su urbanización implicaría la construcción de un ancho paso bajo la vía del ferrocarril, de nuevos viales de conexión desde la zona a sendas rotondas, construir una nueva rotonda cercana a la N-VI en el noroeste, de una barrera acústica junto a la A-6 de 1,2 kilómetros de largo y de, al menos, 10 metros de alto (más otra de 300 m de largo y 2 m de alto), de otra barrera acústica de más de un kilómetro junto a la vía del ferrocarril, de un talud de más de un kilómetro contra las avenidas de agua e inundaciones, que arrinconaría el arroyo de Los Linos, de un nuevo puente sobre éste, de intrusiones en vías pecuarias, etc. Elementos que o no están contemplados en el Estudio de Viabilidad económica del PGOU (como la gran barrera acústica) o que lo están con costes absolutamente minusvalorados, siendo un requisito obligatorio por ley y señalado en los informes de la Comunidad de Madrid.

Como reconoce el propio PGOU, el crecimiento vegetativo de la población de Alpedrete (que es negativo o cero en los últimos años) no requiere de nuevas viviendas, además de que existe una capacidad de construir varios cientos de viviendas, sin seguir ocupando suelos vivos, en solares urbanos vacíos, segregaciones de parcelas y viviendas, rehabilitación de viviendas abandonadas y en ruina, viviendas vacías todo el año, locales y construcciones susceptibles de ser transformadas en viviendas, etc.

Por otro lado, como se reconoce en documentos del PGOU, la urbanización de Los Llanos que se pretende implicaría incrementar el número de viajes en vehículos privados que se realizan en Alpedrete en un millón y medio más cada año, y repercutirían justo en una zona ya muy saturada y contaminada.

El planteamiento que se hace, de que entre las nuevas construcciones previstas habría viviendas de protección pública, es uno de los eslóganes que se viene repitiendo desde hace decenios en los pueblos de la Sierra cada vez que se quiere justificar el expansionismo urbano. Pero esas viviendas, como demuestra la experiencia, nunca llegan y si lo hacen son en realidad viviendas de promoción privada con unos precios que pueden sobrepasar los trescientos mil euros y que son accesibles hasta con una renta individual superior a los setenta mil euros al año, lo que niega el carácter social que se les pretende adjudicar.

El cambio de uso del Polígono Industrial que se pretende con el PGOU, abriéndolo al uso comercial y terciario de cualquier tipo y tamaño (grandes superficies, locales de ocio, discotecas, bares de copas…) y su ampliación hacia el norte, implicaría una mayor degradación del comercio de proximidad, que es básico para la vida de un centro urbano, y acrecentaría la movilidad en vehículos privados, en función de el objetivo que se plantea en el PGOU de competir con el comercio de los pueblos cercanos, cuando en realidad lo que se pretende es facilitar jugosas plusvalías a quienes compraron parcelas de uso industrial a precios bajísimos.

Además, en la zona de expansión que se pretende para el Polígono existen dos canteras con humedales, una de las cuales se tendría que rellenar, un yacimiento arqueológico documentado, cientos de árboles (sobre todo encinas) y matorrales, linda con zonas protegidas y se sitúa en un alto que lo haría visible desde el centro urbano y la carretera a Navacerrada, con un fuerte impacto en un paisaje protegido.

El proyecto de PGOU contiene otros elementos rechazables como:

El Catálogo que no incluye zonas e inmuebles de valor cultural que deben ser protegidos, como numerosas viviendas de las colonias de finales del s. XIX y principios del XX, el yacimiento arqueológico que tiene la protección de Bien de Interés Cultural, etc., elementos que se deben proteger por obligación legal (fuentes, mojones de cruces de término, etc.) y no sirve para conservar la identidad, las referencias históricas y la belleza de un pueblo.

La innecesaria y perjudicial construcción de un nuevo cementerio, situado al norte del pueblo, en zona protegida y sin accesos adecuados.



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