Denuncian aplicación “inconstitucional” de la Ley de Familias Numerosas

La Ley 26/2015 de Protección a la Infancia y Adolescencia incluye una disposición final quinta (DF5ª) que señala que “el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del artículo sea inferior al establecido en el art. 2”. Esto significa que aunque los hermanos mayores se hayan emancipado, se mantiene la condición de familia numerosa. “Una reivindicación histórica de las asociaciones de familias numerosas porque no tenía sentido que los pequeños que dieron la condición de numerosa resultaran perjudicados porque sus hermanos mayores se hubieran emancipado”, explica María Menéndez, presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM).

Sin embargo, la AFNM denuncia que la norma discrimina a aquellas familias que hubieran perdido la condición de numerosa antes de la entrada en vigor de la Ley, el 18 de agosto de 2015. “Resulta discriminatorio porque las fechas de caducidad de los títulos de familia numerosa se hacen en función de las fechas de nacimiento de los hijos y el art. 14 de nuestra Constitución consagra la igualdad de todos ante la ley sin discriminación alguna por razón de nacimiento”, explica Menéndez, que reclama una aplicación retroactiva de la disposición adicional quinta en aplicación del art. 3.1 del Código Civil que señala que las normas “se aplicarán en función de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

“Si tienes tres hijos y el mayor cumple los 21 o los 26 antes del 18 de agosto de 2015, estas fuera: Por razón del nacimiento, sin más. Esto es discriminatorio y atenta contra el artículo 14 de la CE”, explica Menéndez.

Además, la misma DT5ª de la Ley 26/2015 sí que extiende los beneficios en materia educativa a aquellas familias que hubieran perdido la condición entre el 1 de enero y el 17 de agosto de 2015. Sin embargo, diferentes CCAA restringen su aplicación al curso 2015-2016. “¿Por qué está aplicación restrictiva? Donde el legislador no distingue, no cabe distinguir”, explica Menéndez, que se remite a una interpretación amplia de la citada disposición por parte del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

Además, la Abogacía del Estado ya ha emitido dictamen contrario a esta aplicación restrictiva. Sin embargo, por ejemplo, en la web de la Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid -órgano administrativo que gestiona y tramita los títulos de familia numerosa en Madrid- no ha variado su mensaje, llevando a la confusión a 48.000 familias madrileñas.

“Si la Abogacía del Estado resuelve a favor de las familias y la Dirección General de Familia nos ha transmitido esta comunicación con satisfacción. ¿Por qué no modifica su mensaje en la web y anima a las familias a solicitar el certificado de cara a que puedan reclamar en dinero abonado de más en las matrículas de sus hijos?”, se pregunta Menéndez.

Por último, las CCAA están excluyendo la categoría especial a las familias numerosas cuyos hijos se van emancipando. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya se ha pronunciado a favor del mantenimiento de la categoría de especial. “¿Por qué esta aplicación restrictiva? Si la Ley no distingue, no cabe distinguir. Y el título es la condición y la categoría. Es como el traje: chaqueta y pantalón. Si quieres sólo pantalón, debes decirlo expresamente. Y la Ley no dice expresamente que las familias mantengan el título, pero no la categoría”, explica Menéndez.

Según la profesora de Derecho Civil acreditada al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Castilla la Mancha, María del Carmen González Carrasco, nos encontramos ante el absurdo de una interpretación administrativa que deroga de facto la eficacia de la reforma”.

Por todo ello, la Asociación de Familias Numerosas de Madrid  reclamará la “aplicación plena” de la Ley y ofrece además a todos los afiliados, a la Federación Madrileña (Fedma)  y demás asociaciones de familias numerosas un modelo de reclamación administrativo y/o judicial. “No vamos a permitir el absurdo de que se solucione legalmente una injusticia histórica para después mantener administrativamente la discriminación”, concluye Menéndez.



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